Marco Normativo & Protección Jurídico-Ambiental

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PlataformaVALOR — Gestión Profesional, Trazable y Circular de Residuos en Montevideo y Uruguay (Ministerio de Ambiente / DINACEA & Digesto Departamental).

📅 Versión Oficial Unificada: Septiembre 2026 • Auditoría con UUIDv7
Los 10 Acuerdos de la Circularidad y Cumplimiento

Al interactuar con la Asistencia virtual de PlataformaVALOR o contratar nuestros servicios, declaras conocer y cumplir estos diez acuerdos operativos de la normativa departamental y nacional:

Acuerdo 1

Veracidad del Origen y Sector

Identificar con total exactitud el sector generador (Obra Civil, Comercial, Industrial o Doméstico) y el generador legal, conforme a los Arts. D.1917 y D.1919 del Digesto Departamental de Montevideo.

Acuerdo 2

Cero Residuos Comerciales en Contenedor Público

Prohibición absoluta de arrojar residuos comerciales, industriales o de obra en contenedores públicos de la IM o en la vía pública (Multas de 10 a 140 UR: $15.000 a $210.000 UYU o más).

Acuerdo 3

Declaración Jurada Ambiental (DGRSND)

Los generadores no domiciliarios deben mantener al día su Declaración Jurada de Gestión de Residuos ante la División Limpieza de la IM, evitando multas de 20 a 350 UR y clausuras (Arts. D.1920 y D.1920.1).

Acuerdo 4

Prohibición de Residuos Peligrosos

Bajo normativa del Ministerio de Ambiente (DINACEA - Dec. 182/013), está terminantemente prohibido incorporar solventes, pinturas base solvente, baterías, aceites, amianto/asbesto o agroquímicos en los bolsones.

Acuerdo 5

Clasificación por Código de Color

Respetar la bolsa asignada según el material: Blanco 🤍 (Mezclado/Doméstico trazable), Marrón 🤎 (Tierra excavación), Celeste 🩵 (Escombros limpios), Gris 🩶 (Yeso/Durlock) y Naranja 🧡 (Envases y reciclables secos).

Acuerdo 6

Pago Previo y Tarifa de Disposición Final (UVR)

El servicio de transporte y la tasa de disposición final/reciclaje sustentable (calculada según UR vigente / UVR) se abonan por adelantado. En el sector Doméstico con Declaración Jurada, la tasa de disposición es sin costo ($0) para círculo blanco.

Acuerdo 7

Custodia y No Obstrucción de Vía Pública

Las bolsas deben permanecer en predio privado hasta el retiro. Prohibido abandonar bolsones en veredas o calzadas sin permiso municipal especial (Art. D.1918.1 sanciona con multas de 5 UR reincidibles).

Acuerdo 8

Código QR Único e Intacto

Cada bolsa posee un código QR único con UUIDv7 para auditoría y trazabilidad. Está prohibido alterar, tapar, fotocopiar o duplicar los identificadores únicos.

Acuerdo 9

Transporte y Destinos Habilitados

El traslado de residuos se ejecuta exclusivamente por vehículos registrados y hacia plantas de valorización autorizadas por la Intendencia y el Ministerio de Ambiente (Art. D.1918 y D.1920).

Acuerdo 10

Aceptación Previa y Registro de Auditoría

La interacción con la Asistencia virtual y el uso de servicios exige la aceptación expresa de estos términos, registrándose el teléfono de contacto, fecha y código UUIDv7 para control jurídico y ambiental.